Términos y Condiciones
•AGT COMUNIDADES, C.A es una firma mercantil de Consultoría Empresarial, y cuyo giro comercial consiste principalmente en Diseñar e implementar sistemas de información, gestión de comunicación y marketing, inteligencia competitiva, planificación estratégica, gerencias asistidas, innovación, gestión del conocimiento e internacionalización.•AGT COMUNIDADES, C.A, tiene como objeto posicionar tu empresa a nivel digital, proporcionarte todas las herramientas de marketing digital que tu firma necesita.•No podrán acceder a nuestra página y/o sistemas, personas que utilicen sitios web con objeto de pornografía, ni personas que incurran en hechos punibles, hechos controversiales que se encuentren tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, Código Penal y demás leyes vinculantes en la materia según nuestra legislación.•Esta página web no podrá ser modificada por ninguna otra persona que AGT COMUNIDADES, C.A autorice, ni podrá ser utilizada para fines distintos a la naturaleza de su servicio.•AGT COMUNIDADES, C.A, se encargará que los datos proporcionados por los clientes y/o usuarios sean veraz y auténticos, en caso de proporcionar datos falsos a la empresa, AGT COMUNIDADES, C.A, llevará a cabo los procesos legales pertinentes por ante la República Bolivariana de Venezuela o el arbitraje internacional de ser necesario.•AGT COMUNIDADES, C.A, se encargará de proteger los datos de cada usuario y/o cliente de conformidad con la sentencia 1420 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se analizó el amparo constitucional del acceso a la información y los datos personales, comúnmente llamado Habeas Data, previsto en el artículo 28 de la Constitución.•El derecho de acceso a la información es un derecho humano de tercera generación, de esa manera lo manifiesta Salazar (2006), quien cita a Ekmekdjian y Pizzolo (1995), en el cual está incluido el derecho a la protección de datos o libertad informática. El mencionado dispositivo legal es el encargado por medio del Habeas Data, proteger el acceso a la información y datos que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, así como conocer el uso que se le haga de los mismos.•Habeas Data y Derechos Constitucionales;El mencionado artículo 28, que establece el Habeas Data, puede dividirse en 2 derechos que están unidos estrechamente:1. De acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sus bienes, conste en registros oficiales o privados.2.De conocer la finalidad y uso de los mismo.•Es el derecho a conocer si alguien lleva registros sobre los demás, y que a su vez es previo al derecho de acceso, no aparece expresamente señalado en el artículo 28 de nuestra carta magna, pero ha sido reiterado el análisis jurisprudencial, de que el mismo puede ejercerse previamente al de acceso como un requisito fundamental para que opere el habeas data, ya que se debe tener la certeza de que los mismos existen para ejercer un amparo constitucional.•Asimismo, AGT COMUNIDADES, C.A se regirá por la Ley contra los delitos informáticos, la cual tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.•A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta ley será para regir todo lo referente en los siguientes literales: a) Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos. b) Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas. c) Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado. d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas. e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos. 2 f) Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes. h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente del hardware. i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo. j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación. k) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema. l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla. m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema. n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.•Seguidamente, el Artículo 25 de la ley antes descrita, tipifica el delito de Apropiación de propiedad intelectual. Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias. Así como el Artículo 26.de la misma, que tipifica la Oferta engañosa. Toda persona que ofrezca comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.